APARTADOS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

CONTRATO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELISABETTA REDAELLI, I.A.P. EN LO SUCESIVO "COLEGIO EL GIRASOL" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. LIC. EFIGENIA OLGA LOPEZ TREJO Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 6 DE LA PÁGINA 1 DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO , "EL OBLIGADO"QUIENES ADQUIEREN EL SERVICIO PARA LA NIÑA O NIÑO, A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 DE LA PÁGINA 1 DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO "EL ALUMNO" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARA “COLEGIO EL GIRASOL”:
  1. Que está debidamente constituido como Institución de Asistencia Privada, cuya denominación es ELISABETTA REDAELLI, seguido de las siglas I.A.P. como consta en la escritura pública 18,838, pasada ante la fe del Notario Público número trece de esta Ciudad, por lo que el presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada el Estado de Querétaro y el Código Civil del Estado de Querétaro.
  2. Que de acuerdo a la escritura pública 118, 792, pasada ante la fe del Notario Público número cuatro de esta Ciudad, en la cual, se acordó la reforma total de los estatutos de la Institución, se estableció en el Artículo Segundo, inciso A, que el objeto de la Institución, lo es, el de brindar educación y formación integral a niños, niñas y adolescentes, así como realización de actividades de asistencia social, entre otros, aunado con el inciso D, en donde se estableció la facultad para poder celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenios que sean anexos y conexos con su objeto social.
  3. Que derivado de su objeto social, cuenta con su incorporación a la Secretaria de Educación Pública, quien le ha asignado la clave de centro de trabajo 22PPR0155P para nivel primaria
  4. Que su registro federal de contribuyentes es ERI-970904-4Q9.
  5. Que la persona física que suscribe en representación de “COLEGIO EL GIRASOL”, cuenta con los poderes necesarios para ello y que los mismos a la presente fecha no le han sido revocados, ni limitados.
  6. Que tiene como domicilio el ubicado en: Calle del Pueblo, Número 224, Colonia Unidad Nacional, Delegación Epigmenio González, Querétaro, Querétaro. C.P. 76148, y que su número telefónico fijo es (442) 261-23-00.

DECLARA “EL OBLIGADO”:
  1. Que tiene la capacidad y personalidad jurídicas suficientes para suscribir el presente contrato.
  2. Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato, manifestando que conoce los alcances jurídicos del mismo.
  3. Que todos los datos asentados en la página 1 del presente contrato son verídicos y que los documentos que exhibe no son apócrifos.

AMBAS PARTES DECLARAN:
  1. Que se reconocen recíprocamente la capacidad y personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato.
  2. Que no existe vicio alguno en la celebración del presente contrato, que este en detrimento de alguna de las partes.

CLÁUSULAS
PRIMERA. Del objeto.- El objeto del presente contrato lo constituye el otorgar por parte del “COLEGIO EL GIRASOL”, a “EL ALUMNO”, la prestación de servicios de asistencia social para educación inicial (primaria) a que hace referencia la cláusula segunda del presente, siendo la contraprestación el pago de las cuotas de recuperación por parte de “EL OBLIGADO”, a que se refiere la cláusula quinta del presente y que las mismas serán destinadas a los fines propios del objeto social del “COLEGIO EL GIRASOL”.

SEGUNDA. Del servicio de asistencia social.- El servicio de asistencia social para la educación, consiste en que el “COLEGIO EL GIRASOL” otorgará la prestación de servicios de educación inicial (primaria) a “EL ALUMNO”, para el período del año escolar {{ $fechaTercerAcuerdo }} de acuerdo al calendario que para tal efecto emita la Secretaria de Educación Pública, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación, en los horarios establecidos y dentro de las instalaciones manifestadas en la fracción sexta del capítulo de declaraciones hechas por el “COLEGIO EL de ser necesario fuera de tales instalaciones, pero en este caso, siempre será con previa autorización por escrito de la persona con capacidad y personalidad jurídica para ello.

Debido a que el colegio es una Institución de Asistencia Privada, todo el alumnado independientemente de no contar con porcentaje de beca en la cuota de recuperación mensual, cuenta con beneficios al no cubrir cuotas como en un Colegio particular, por tal motivo durante el año escolar 2021- 2022 se realizan diferentes campañas de corresponsabilidad, en donde las familias cubrirán su calificación de padres con el cumplimiento de las actividades que se encomienden.

TERCERA. Del costo del servicio.- El “COLEGIO EL GIRASOL” al ser una institución de asistencia privada y no perseguir fines de lucro, es por lo que, con base en los gastos directos e indirectos para la prestación de los servicios asistenciales en educación, obtiene como resultado que el costo del servicio por alumno, vigente durante el año escolar {{ $fechaTercerAcuerdo }}, es por la cantidad única anual {{ $pagoAnual }}, más diez pagos mensuales, cada uno, por la cantidad de $ {{ $pagoMensual }}

Adicional a ello, y sólo para el caso de ser necesario se brindará apoyo psicopedagógico a “EL ALUMNO” previa solicitud y autorización de “EL OBLIGADO” lo cual tendrá un costo adicional de $ 210.00 M.N. (DOSCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) que se pagarán de forma mensual.

CUARTA. Del Sistema de becas.- En atención a que el “COLEGIO EL GIRASOL” es una institución de asistencia privada, que tiene como principal objeto social el de proporcionar servicios de asistencia social concernientes a servicios educativos, en que se establece un sistema permanente de becas en beneficio de “EL ALUMNO” que le facilite el acceso a una educación y formación integral, ayudando de forma indirecta a la economía de su familia.

Siendo por lo anterior, que las partes de común acuerdo, han aceptado recíprocamente la determinación de los porcentajes de becas fijadas y establecidas en el apartado 1 de la página 1 del presente contrato, mismos que fueron determinados mediante el estudio socioeconómico que se practicó previo a la firma de este contrato a la familia de “EL ALUMNO” . Aunado a esto, se hace mención de la periodicidad de aplicación de dicho estudio: cada 2 años, es decir, se aplicará cuando el alumno ingrese a 1ro., 3ro, y 5to. de primaria, en donde el porcentaje de beca resultante empezará a correr a partir del siguiente año escolar, es decir, aplicará cuando “EL ALUMNO” curse 2do., 4to y 6to. grado de primaria; y en casos de nuevo ingreso, ya sea para preescolar o primaria.

QUINTA. De la contraprestación determinada en cuotas de recuperación.- Ambas partes acuerdan que la contraprestación se determinará mediante una simple operación aritmética, consistente en aplicar los porcentajes de becas otorgados a “EL ALUMNO” que se establecen en el apartado 1 del anverso del presente contrato, sobre las cantidades establecidas en la cláusula tercera del presente contrato, como costo del servicio, por lo que, las partes en este momento expresan su consentimiento voluntario, y para efectos de este contrato determinan las cantidades de dinero por lo que se fijan en:

  1. La cuota de recuperación anual, la cantidad establecida en el apartado 1 de la página 1 del presente contrato, la que deberá ser pagada por “EL OBLIGADO” de conformidad con el calendario que establezca el “COLEGIO EL GIRASOL”; y
  2. Las cuotas de recuperación mensual, siendo cada una de ellas, por la cantidad establecida en el apartado 1 de la página 1 del presente contrato, que deberán ser pagadas dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, durante un total de diez meses, en el período que inicia a partir del mes de septiembre 2021 y concluye en el mes de junio del año {{ $yearCuota }}
  3. Las familias que resulten beneficiadas a partir del 75% de beca, cumplirán con un servicio de voluntariado correspondiente a 80 horas en el ciclo escolar

SEXTA. Del Servicio de Guardería.- Ambas partes acuerdan que para el caso de que El alumno, requiera servicio de Guardería, estas deberán establecerse en el apartado 5 de la página 1 del presente contrato, en las que se incluirá, el uso de materiales y lo relativo a las actividades que desarrollen, por lo que sí es el caso, "EL OBLIGADO", deberá efectuar el pago de la cuota de recuperación extra mensual correspondiente, junto con la cuota de recuperación mensual.

  1. Los costos de las GUARDERÍA mensual de $ {{ $sextoPago }}
  2. La falta de pago de una mensualidad por este concepto, causará la baja inmediata sin responsabilidad para el ni obligación alguna de seguir prestando el servicio. Esto bajo el estricto entendido que la actividad aquí descrita se considera extraescolar y no forma parte del programa de estudios que establece la autoridad educativa.

SÉPTIMA. Incumplimiento del pago de las cuotas de recuperación.- Ambas partes acuerdan, que en caso de que “EL OBLIGADO” incumpla con el pago de las cuotas de recuperación, se estará a lo siguiente:

  1. Para el caso de que “EL OBLIGADO” incumpla de forma parcial o total en el pago de la cuota de recuperación anual,los efectos serán que el presente contrato no entrará en vigor, por lo que el “COLEGIO EL GIRASOL” quedará liberado de prestar el servicio de asistencia social a que hace referencia la cláusula segunda del presente, en el supuesto de que “EL OBLIGADO” haya efectuado pagos parciales de la cuota de recuperación anual, para su devolución, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava;
  2. Para el caso de que “EL OBLIGADO” incumpla con el pago puntual de una de las cuotas de recuperación mensual, el “COLEGIO EL GIRASOL” aumentará en un 10% más, el valor de la o las cuotas de recuperación mensual que se encuentren en mora, si “EL OBLIGADO” incumple con el pago consecutivo de dos cuotas de recuperación mensual, el “COLEGIO EL GIRASOL”, en observancia al principio del interés superior de “EL ALUMNO”, deberá mediante escrito solicitar la comparecencia de “EL OBLIGADO”, a efecto de que este manifieste los motivos del incumplimiento, y en su caso proponga convenio, que permita dar solución a tal incumplimiento, en el supuesto de que “EL OBLIGADO” no comparezca a manifestar los motivos de incumplimiento o en el caso de que haya efectuado propuesta de convenio y este se mantenga contumaz en el incumplimiento de pago, el “COLEGIO EL GIRASOL”, dará de baja automáticamente a “EL ALUMNO” al acumularse el incumplimiento consecutivo de tres cuotas de recuperación mensual y al mismo tiempo remitirá escrito a las autoridades del Sistema Educativo Nacional o Estatal, a efecto de que se tomen las medidas legales conducentes para que “EL OBLIGADO” garantice el derecho humano de “EL ALUMNO” y que este permanezca incorporado a alguna otra institución de educación, por lo que, desde ese momento el “COLEGIO EL GIRASOL” pondrá a disposición del “EL OBLIGADO” toda la documentación correspondiente sin ninguna limitante; y
  3. Para el caso de que “EL OBLIGADO” incumpla con el pago puntual de la o las cuotas de recuperación extra mensual de las actividades extraescolares, el “COLEGIO EL GIRASOL” dejará de prestar el servicio de las actividades, hasta en tanto sean cubiertas por “EL OBLIGADO”. Esto bajo el estricto entendido que las actividades extraescolares no forman parte del programa de estudios que establece la autoridad educativa.

OCTAVA. De la devolución de las cuotas de recuperación.- Ambas parte acuerdan, que si por cualquier situación se requiere la devolución de alguna de las cuotas de recuperación contenidas en el presente contrato, se estará a lo siguiente:

  1. Para el caso de la cuota de recuperación anual, “EL OBLIGADO” deberá solicitar por escrito la devolución, en el que exprese el motivo de la solicitud y el “COLEGIO EL GIRASOL” deberá devolver las cantidades recibidas, bajo las condiciones y términos que a continuación se muestran: si la solicitud se presenta hasta {{ $fechaClausulaUno }} , el porcentaje al que tendrá derecho será al 100% de devolución sobre las cantidades entregadas; si la solicitud se presenta hasta del día {{ $fechaClausulaDos }} , el porcentaje al que tendrá derecho será al 75% de devolución sobre las cantidades entregadas; si la solicitud se presenta hasta del día {{ $fechaClausulaTres }}, el porcentaje al que tendrá derecho será al 50% de devolución sobre las cantidades entregadas; si la solicitud se presenta hasta del {{ $fechaClausulaCuatro }} , el porcentaje al que tendrá derecho será al 25% de devolución sobre las cantidades entregadas; y a partir del día {{ $fechaClausulaCinco }} , el “COLEGIO EL GIRASOL” no tendrá obligación de devolver cantidad alguna de la cuota de recuperación anual, bajo ninguna circunstancia, ni aun en el supuesto de que “EL OBLIGADO” decida que “EL ALUMNO” no haga uso de los servicios de asistencia; y
  2. En cuanto a lo relacionado con las cuotas de recuperación mensuales o las cuotas de recuperación extra mensual, el “COLEGIO EL GIRASOL” no tiene obligación de devolver cantidad alguna, bajo ninguna circunstancia.

NOVENA. De la modificación del porcentaje de beca.- Ambas partes acuerdan que el porcentaje de beca será modificado, en caso de que exista una mejoría en la situación económica de las familias de “EL ALUMNO”, por lo que, “EL OBLIGADO” deberá de dar aviso inmediato al “COLEGIO EL GIRASOL”, de ello, para el caso de que exista tal omisión, este último, tendrá el derecho de reclamar, del primero, las diferencias correspondientes desde esa fecha.

Habrá modificación en el porcentaje de beca, al momento de incumplir con el voluntariado correspondiente a las 80 horas del ciclo escolar establecido por corresponsabilidad

DÉCIMA. Del seguro colectivo de accidentes personales escolares.- Ambas partes acuerdan, que el “COLEGIO EL GIRASOL”, contratará con la compañía de seguros que este elija, un seguro colectivo de accidentes personales escolares, con vigencia igual al período escolar establecido en la cláusula segunda del presente contrato, por lo que “EL OBLIGADO” acepta y se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de póliza de seguro correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA. Del reglamento de sana convivencia escolar.- El “COLEGIO EL GIRASOL” en este acto da a conocer y explica el contenido del reglamento de sana convivencia escolar vigente a “EL OBLIGADO” y este último se compromete a su vez, a explicar y orientar a “EL ALUMNO” sobre su debido cumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA. Del uniforme escolar.- Ambas partes acuerdan el uso del uniforme escolar, por lo que, “EL OBLIGADO” está conforme con el diseño actual, y se compromete a que “EL ALUMNO” lo use en los días en que se establezcan las actividades para lo que fueron diseñados.

Derivado de que el “COLEGIO EL GIRASOL” cuenta con el registro de marca número 1516936, del signo distintivo para su uso dentro de la clase número 25, que se aplica en prendas de vestir y uniformes.

EL “OBLIGADO” está conforme en adquirir uniformes, útiles escolares libros, etc. en EL COLEGIO, siempre y cuando el mismo otorgue precios iguales a los del comercio en general, teniendo siempre la libertad de adquirirlos en el lugar que lo desee. Con toda oportunidad al momento de la firma de este contrato “COLEGIO EL GIRASOL” dará a conocer a “EL OBLIGADO” la lista de proveedores autorizados para la distribución y comercialización de los citados uniformes. Lo anterior bajo el entendido que en caso de adquirirlos con algún otro proveedor no autorizado, se hará acreedor a las multas y sanciones que establece la Ley de la Propiedad Industrial.

DÉCIMA TERCERA. De la terminación.- Ambas partes acuerdan que será motivo de terminación del presente contrato las causas siguientes: que “EL OBLIGADO” realice declaraciones falsas o entregue documentos apócrifos; el incumplimiento de alguna de las partes en el contenido del presente contrato; cuando ambas partes mediante acuerdo por escrito así lo determinen; y por haber llegado la fecha del término de la vigencia del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. De la vigencia.- La vigencia del presente contrato será de tiempo determinado, siendo ésta, su inicio y terminación durante el año del ciclo escolar {{ $fechaTercerAcuerdo }}, conforme al calendario que para tal efecto emite la Secretaria de Educación Pública y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Así mismo, es requisito necesario para la entrada en vigor del presente contrato, que “EL ALUMNO”, cuente con los documentos correspondientes que acrediten la aprobación en el grado escolar inmediato anterior y que “EL OBLIGADO” tenga cubierto en tiempo y forma la cuota de recuperación anual.

DÉCIMA QUINTA. De las modificaciones al presente contrato.- Ambas partes acuerdan que para el caso de existir alguna modificación durante la vigencia del presente contrato, sea por voluntad de ellas o por disposición legal que lo mandate, se deberá realizar convenio por escrito en la cual, ambas partes firmen de conformidad o para conocimiento.

DÉCIMA SEXTA. De la autorización con fines de difusión.- “EL OBLIGADO” autoriza la reproducción de fotos o videos en los que aparezca la imagen de “EL ALUMNO” con fines única y exclusivamente de difusión en medios impresos, en Facebook y en el sitio web del “COLEGIO EL GIRASOL”, siempre y cuando no contravengan el sano desarrollo de “EL ALUMNO” y solo para el caso de campañas publicitarias para la obtención de donativos, el “COLEGIO EL GIRASOL” deberá de obtener autorización por escrito en la que se establezcan la temporalidad de la misma y su objeto.

DÉCIMA SEPTIMA. Aspectos generales.- En este acto el “COLEGIO EL GIRASOL” pone en conocimiento de “EL OBLIGADO” el contenido íntegro del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de marzo del año de mil novecientos noventa y dos. http://www.dof.gob.mx/10/03/1992.

Todo en atención al interés superior del menor y en cumplimiento de la fracción primera, artículo segundo del citado ordenamiento por lo que, conocedores del contenido del citado acuerdo, firman y manifiestan su voluntad en obligarse a las cláusulas mencionadas durante el ciclo escolar comprendido entre el mes de Agosto del 2021 y el mes de Julio del 2022.

DÉCIMA OCTAVA. De la interpretación y jurisdicción.- Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir como motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción territorial de las autoridades competentes en la ciudad de Querétaro, Querétaro, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente contrato y estando debidamente enteradas ambas partes del contenido y alcance del mismo, es que manifiestan que no existe error, dolo, ni mala fe, por lo que lo firman en la ciudad de Querétaro, Querétaro, siendo el día {{ $fechaContratoFinal }}.



        EL “COLEGIO EL GIRASOL”                     “EL OBLIGADO”

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        LIC. E. OLGA LOPEZ TREJO                    {{ $nombreObligado }}
REPRESENTANTE LEGAL de ELISABETTA REDAELLI,IAP    {{ $firmaFinal }}